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DECRETO 169/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 169/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

La Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, ha configurado el Proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza como una de las acciones territoriales más relevantes del Gobierno de Aragón, que aspira a situar a Zaragoza y al conjunto de la Comunidad Autónoma en un lugar privilegiado dentro de la estructura logística española y europea, estableciendo las medidas precisas para agilizar el proyecto y la construcción de esta Plataforma Logística.

La citada Ley fue modificada mediante la Ley 14/2003, de 24 de marzo, regulando específicamente la conservación de la urbanización de la Plataforma Logística de Zaragoza. Para ello, esta ley introduce un nuevo artículo 8 en la Ley 17/2001 que tiene por objeto establecer el régimen específico de conservación de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza. Este precepto impone la obligación de conservación y mantenimiento a todos los propietarios actuales y futuros, en virtud del principio de subrogación real, de las parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, así como, paralelamente, su deber de integrarse obligatoriamente en la Entidad Urbanística de Conservación.

Mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2002, el Gobierno de Aragón aprobó el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, que en su Norma Urbanística 1.11. establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 17/2001 (tras su reforma por la Ley 14/2003, de 24 de marzo), que «la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en este Proyecto Supramunicipal corresponde a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación».

Dicha Entidad de Conservación debe regirse por lo establecido en la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, en la normativa urbanística vigente y en los presentes Estatutos.

La citada ley establece que los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación serán aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días, debiendo emitirse informe del Ayuntamiento de Zaragoza antes de su aprobación definitiva.

Mediante Orden de 31 de enero de 2005, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 7 de febrero de 2005, número 17, se inició el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza y de aprobación de sus estatutos. Igualmente, se sometió al trámite de información pública y de audiencia de todos los interesados por un plazo de veinte días.

Durante la tramitación del procedimiento han presentado alegaciones las sociedades «Moncanti, S. L.», «Inversiones Valenzuela, S. L.», «Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S. A.U.», «Industria de Diseño Textil, S. A.», «Pilanjes, S. L.», «Eurocomputer, S. L.» e «Iber-Dist, S. L.», que se resuelven con la consiguiente respuesta razonada conforme al informe obrante en el expediente. Con fecha 8 de marzo de 2005 el Ayuntamiento de Zaragoza emitió informe en relación con este procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, modificada por la Ley 14/2003, el Gobierno de Aragón tiene la competencia para aprobar mediante Decreto los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos en la normativa vigente, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.

1.-Se aprueban los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza, que se insertan a continuación como Anexo, todo ello de conformidad con lo señalado en la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, modificada por la Ley 14/2003, de 24 de marzo.

2.-Se resuelven las alegaciones presentadas, con la consiguiente respuesta razonada, conforme al informe obrante en el expediente administrativo.

Disposición final.

Los Estatutos de la Entidad de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de julio de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Denominación, naturaleza y régimen legal

1.-Con el objeto de llevar a cabo la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, se constituye la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza, como Entidad Urbanística Colaboradora.

2.-La Entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se regulará por estos Estatutos y por la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.-Domicilio

La Entidad Urbanística de Conservación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zaragoza, en la Avda. Diagonal PLAZA (carretera A-120 km.2), sin perjuicio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes.

Artículo 3.-Ambito

El ámbito de actuación abarca la totalidad del área comprendida en la actuación denominada Plataforma Logística de Zaragoza, de acuerdo con el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, con la extensión y límites que constan en dicho Proyecto Supramunicipal y sus correspondientes modificaciones.

Se aportará en el momento de su constitución una relación de las parcelas y propietarios que la integran, con sus respectivos coeficientes de participación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.11 de las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, los propietarios de terrenos no incluidos en la primera fase formarán parte de la Entidad Urbanística de Conservación y deberán contribuir a los gastos de conservación cuando la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» reciba las obras de urbanización que determinen la conversión en solar del área o subáreas en que se ubiquen sus respectivas parcelas.

Artículo 4.-Objeto

La Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza tiene por objeto llevar a cabo la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Serán también fines esenciales de la Entidad Urbanística de Conservación los siguientes:

1.-Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.

2.-La gestión y administración precisas para el mantenimiento y conservación de la urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos, y la ordenación de su adecuada utilización dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y por estos Estatutos.

3.-Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable y formalizar los contratos que sean necesarios a estos fines.

4.-Establecer y dirigir los servicios comunes de la urbanización, así como aquellos servicios comunes de la Plataforma Logística de Zaragoza que, sin estar directamente ligados a la urbanización, se hayan establecido.

5.-Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.

6.-La promoción de nuevos servicios o actividades que contribuyan al mejor cumplimiento del fin primordial de conservar las obras e instalaciones existentes en los elementos de propiedad pública.

7.-La adquisición de bienes muebles o inmuebles, por cualquier título, y su enajenación o gravamen necesarios para los fines previstos, y la administración de aquellos que le hayan sido transmitidos por los propietarios y que sean constitutivos del patrimonio de la entidad, en cuanto a obras, bienes o servicios de uso y disfrute de todos los propietarios.

8.-Solicitar y tramitar ante las Administraciones u organismos públicos las autorizaciones o concesiones que interesen a la Entidad para los fines previstos, o adquirirlas de sus actuales titulares por cualquiera de los medios previstos en Derecho.

9.-Defender y representar los intereses y derechos de la Entidad Urbanística de Conservación, judicial o extrajudicialmente, ante cualquier persona o entidad, pública o privada, Administración o Tribunal, en todos los grados o instancias, agotando los trámites y recursos procedentes.

10.-Dirimir las diferencias que pudieran surgir entre sus miembros en relación con el uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

11.-Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente y de la normativa interna de la actuación.

12.-Velar por el estricto cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables y, en su caso, por la normativa interna de actuación.

13.-Cualquier otro que se establezca por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 5.-Duración

La Entidad Urbanística de Conservación tendrá una duración indefinida o hasta el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada.

Artículo 6.-Administración Actuante

La Entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control administrativo y urbanístico de la Diputación General de Aragón que tendrá, en todo caso, un representante en los órganos rectores de la Entidad y colaborará y supervisará su funcionamiento, firmando con la Entidad Urbanística de Conservación los Convenios de colaboración oportunos.

CAPITULO II DE LOS ELEMENTOS PERSONALES

Artículo 7.-Miembros de la Entidad. Condiciones y Requisitos

1.-Son miembros de la Entidad Urbanística de Colaboración:

a) La Diputación General de Aragón, como Administración actuante.

b) La Sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.»

c) Los propietarios de parcelas, edificadas o no, en la Plataforma Logística de Zaragoza. La condición de miembro de la entidad será irrenunciable e inseparable de la titularidad de la parcela.

2.-Los propietarios de parcelas en el ámbito de actuación de la Plataforma Logística de Zaragoza tendrán la obligación de incluir en la transmisión por cualquier título de la propiedad de las parcelas y edificaciones existentes en las mismas, una cláusula de subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente derivados de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza. La ausencia de dicha cláusula no impedirá la subrogación real del nuevo propietario en la posición del transmitente. Asimismo, se incluirá en dicha cláusula el coeficiente de participación de la parcela o parcelas que se transmitan en los gastos de dicha Entidad.

3.-La participación de los propietarios en la obligación de conservar y mantener las obras e instalaciones señaladas en estos Estatutos se determinará en función de las cuotas asignadas a cada finca, cuya propiedad podrá ser individual o en comunidad.

Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplios poderes para el ejercicio de las facultades de miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designara representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano competente en materia de urbanismo a petición de la Entidad. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designaren formalmente a otro.

En el caso de constituirse regímenes de propiedad horizontal, será la propia Comunidad de Propietarios la que ostente la condición de miembro de la Entidad. La Comunidad de Propietarios estará representada por su Presidente o persona en quien delegue, de acuerdo con la legislación de propiedad horizontal. A tal efecto deberá comunicar fehacientemente la identidad del Presidente o de su delegado y las facultades de éste.

Todos los miembros de la correspondiente Comunidad de Propietarios responderán subsidiariamente frente a la Entidad Urbanística de Conservación de las obligaciones de dicha Comunidad de acuerdo con su cuota de participación en la Comunidad de Propietarios o, en su defecto, de acuerdo con el modelo de aplicación definido en los presentes Estatutos.

Artículo 8. Participación. Cuotas y exacción

1.-Los miembros de la Entidad tendrán derecho a participar en los órganos de administración en proporción a la superficie de la que sean titulares en la manera prevista en estos Estatutos y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás beneficios que de ella puedan obtenerse.

2.-La cuota de participación de cada titular en los gastos de la Entidad Urbanística de Conservación se establece en proporción a la superficie edificable de cada parcela en relación con la edificabilidad total del ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza, conforme al Proyecto Supramunicipal en vigor, de forma que las resultantes totalicen un porcentaje de cien enteros.

3. Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad.

4.-Las cuotas que deban abonar los propietarios de parcelas para atender los gastos comunes se recaudarán en el plazo establecido y con domiciliación bancaria de los recibos.

5.-Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento, la Administración actuante en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden más los intereses devengados, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la Entidad Urbanística de Conservación. El interés devengado en casos de demora en el pago de las cuotas será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

El importe de la cuota será entregado por la Administración a la Entidad Urbanística de Conservación.

No obstante dicha prevención, la Entidad podrá reclamar el importe de dichas cuotas a través de la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sección 1ª. «De los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación»

Artículo 9.-Derechos

Los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación tendrán derecho a:

1.-Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las leyes, en el planeamiento y en la normativa aplicable a la Plataforma Logística de Zaragoza.

2.-Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, de acuerdo con su naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que, en su caso, se establezcan en la normativa interna de la Entidad.

3.-Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de los acuerdos.

Cada propietario podrá hacerse representar voluntariamente por otro propietario para el ejercicio de sus derechos mediante carta acreditativa de la representación. Esta representación será obligatoria, mediante poder bastante en Derecho, en el caso de que la propiedad pertenezca a personas jurídicas, salvo el supuesto de Administraciones Públicas.

4.-Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de los órganos rectores de la Entidad Urbanística de Conservación.

5.-Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.

6.-Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Entidad Urbanística de Conservación.

7.-Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan relación en su condición de miembros y guarden consonancia con el objeto y fines de la Entidad.

8.-Recurrir los acuerdos adoptados por los órganos rectores, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.

9.-Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la Entidad, en los términos determinados en estos Estatutos.

10.-Los demás que resulten de los presentes Estatutos y de la normativa aplicable.

Artículo 10.-Obligaciones

Son obligaciones de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación las siguientes:

1.-Cumplir los Estatutos y normativa interna de la Entidad Urbanística de Conservación y los demás acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2.-Pagar, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derramas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General con los condicionantes y requisitos señalados en los presentes Estatutos.

3.-Comunicar a la Entidad las transmisiones de las parcelas efectuadas y la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en las ya vencidas y no satisfechas.

4.-Someterse a la inspección de los órganos rectores en todo cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad.

5.-En el supuesto de que existiera conformidad entre las partes, someter a la Junta de Gobierno, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.

6.-Reparar aquellos desperfectos o alteraciones que directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en los bienes o zonas públicas o de uso común. Para la ejecución de las obras de reparación el propietario vendrá obligado a solicitar de la Entidad la autorización correspondiente. La Entidad, en el plazo de siete días hábiles concederá o denegará dicha autorización o, en su caso, acordará realizar por su cuenta dicha reparación, con cargo al propietario responsable.

7.-Comunicar a la Secretaría de la Junta de Gobierno un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificarán, dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre y apellidos, D.N.I. o C.I.F. y domicilio del adquirente.

8.-Domiciliar en una entidad financiera el abono de las cuotas de participación en los gastos de la Entidad que le correspondan.

9.-Para la ejecución de obras de construcción en las parcelas o viales privados, en cuanto puedan verse afectados bienes objeto de conservación por la Entidad, el propietario vendrá obligado a solicitar de la Entidad Urbanística de Conservación la autorización correspondiente, sin perjuicio de cuantas licencias o autorizaciones sean oportunas. La Entidad Urbanística de Conservación concederá o denegará la misma en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que no exista un pronunciamiento de la Entidad Urbanística de Conservación en el citado plazo, se entenderá desestimada la autorización. El escrito concediendo la autorización fijará las condiciones que debe cumplir el propietario, así como la cuantía de la fianza o aval bancario que deberá aportar ante la Entidad Urbanística de Conservación para responder de los posibles daños que se pudieran causar en los elementos de la urbanización, caso de que éstos se encuentren ya ejecutados.

Sección 2ª.-De la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.»

Artículo 11.-Derechos y obligaciones

1.-En su condición de miembro de la Entidad Urbanística de Conservación, los derechos y obligaciones de la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» serán los mismos que los de los restantes miembros propietarios de parcelas, y su participación en los gastos se realizará en proporción a la superficie edificable de cada parcela de las que la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» sea titular.

2.-De acuerdo con lo señalado en la normativa aplicable a la Plataforma Logística de Zaragoza, la Administración Actuante podrá encomendar a la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.», la realización de todas aquellas actuaciones encaminadas a impulsar y coordinar el buen funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación.

3.-Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, si la Administración Actuante advirtiera que se ha producido por la Entidad Urbanística de Conservación una dejación total o parcial de sus funciones, encomendará a la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.», las facultades necesarias para conservar la Plataforma Logística de Zaragoza en las debidas condiciones y asegurar el correcto funcionamiento del ámbito, repercutiendo a la Entidad Urbanística de Conservación los costes en los que incurra. Esta facultad sólo procederá mientras la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» sea mayoritariamente participada, de forma directa o indirecta, por una o varias Administraciones Públicas.

4.-La Entidad Urbanística de Conservación quedará subrogada, desde el momento de su constitución, en todos aquellos servicios que la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S. A.» haya contratado para garantizar el buen funcionamiento de la Plataforma Logística de Zaragoza. La Entidad Urbanística de Conservación reintegrará a la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S. A.» las cantidades desembolsadas por los conceptos anteriormente señalados, desde la entrega por el contratista de las obras de urbanización de la Primera Fase.

5.-La sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S. A.» ostentará el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno de la Entidad, siempre y cuando la sociedad esté participada, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por capital público.

Sección 3ª.-De la Diputación General de Aragón

Artículo 12.-Derechos y Obligaciones

1.-La Diputación General de Aragón ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.

2.-La Diputación General de Aragón aprobará los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación y sus modificaciones, las cuales podrá proponer. En particular, velará para que los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación se adecuen a la ordenación existente, promoviendo su modificación cuando venga impuesta por Normas imperativas.

3.-En el supuesto de que la Diputación General de Aragón fuera, asimismo, titular de parcelas con coeficiente de participación en los gastos asignados, sus derechos y obligaciones, en este aspecto concreto, serán los correspondientes a cualquier propietario miembro de la Entidad.

CAPITULO IV DE LOS ELEMENTOS REALES

Artículo 13.-Elementos de propiedad privada

Los propietarios de parcelas de propiedad privada ostentarán la titularidad de la superficie de la parcela respectiva, así como de cuantas edificaciones y elementos urbanísticos privados contengan en su interior, que deberán respetar, en todo caso, el planeamiento aprobado.

Artículo 14.-Elementos de propiedad común

1.-Las instalaciones y edificaciones construidas en su caso, en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que ésta sea usuaria, tendrán naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiendo el ejercicio de su titularidad a la Entidad.

2.-Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Entidad, estando facultada la Junta de Gobierno, en caso de urgente necesidad, para decidir sobre las medidas a adoptar.

3.-Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán a todos los miembros de la Entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna.

Artículo 15.-Elementos de dominio público

Pertenecen al dominio público, cuya titularidad corresponde a la Diputación General de Aragón, los bienes así calificados en el Proyecto Supramunicipal y, en especial, los siguientes elementos:

a) Red viaria.

b) Redes e instalaciones de los servicios básicos de la actuación (alcantarillado, agua potable, alumbrado público, etc.)

c) Espacios definidos en el planeamiento como dotaciones públicas.

d) Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como zonas verdes públicas.

CAPITULO V DE LOS ORGANOS RECTORES

Artículo 16.-Organos rectores

Son órganos rectores encargados del gobierno y la administración de la Entidad Urbanística de Conservación la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Sección 1ª.-De la Asamblea General

Artículo 17.-Naturaleza, composición, clases y efectos

1.-Los miembros de la Entidad que estén al corriente de sus obligaciones componen la Asamblea General, órgano superior deliberante y decisorio en los asuntos propios de su exclusiva competencia.

2.-Todos los miembros de la Entidad, incluyendo los disidentes, los no votantes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea.

3.-Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Será ordinaria la celebrada para aprobar los presupuestos ordinarios y las cuentas del ejercicio anterior y censurar la gestión social. El resto tendrán la consideración de extraordinarias. Se podrá incluir en el orden del día de las Asambleas ordinarias asuntos adicionales a los señalados en este párrafo como exclusivos de dicha Asamblea ordinaria.

4.-La Asamblea General ordinaria, previamente convocada con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de su celebración, se reunirá, por lo menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Desde la convocatoria hasta dos días antes de su celebración, los miembros de la Entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos que vayan a ser objeto de consideración y, en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea y que a tal efecto estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la Entidad.

5.-También se reunirá la Asamblea, con carácter extraordinario y con el mismo requisito de plazo de convocatoria previa establecido en el párrafo anterior, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, y cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su conjunto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos asignados a las diferentes parcelas de la actuación y sean, además, un total mínimo de un 10 por 100 del número total de propietarios existentes. En este último supuesto, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido fehacientemente a la Junta de Gobierno y se incluirán en el orden del día necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.

Artículo 18.-Convocatoria

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de su celebración. En la convocatoria se expresará lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria y relación sucinta de los asuntos a tratar. La notificación de la convocatoria se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios situado en el domicilio de la Entidad, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», mediante cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, el espacio de media hora.

Artículo 19.-Constitución

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, los propietarios que ostenten la mayoría absoluta del porcentaje de participación en los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y votos representados en la Asamblea.

Artículo 20.-Asistencia y representación. Derecho a voto

1.-Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar relacionados en el Libro-Registro de la Entidad al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión para tener derecho a participar en la Asamblea.

2.-Cada propietario tendrá un número de votos proporcional a la superficie de suelo de su parcela en relación con la superficie total del ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza, conforme al Proyecto Supramunicipal en vigor, de forma que los resultantes totalicen un porcentaje de cien enteros.

3.-Los miembros de la Entidad que no concurran personalmente a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona, así como designar un suplente a la misma. El Secretario, a efectos de establecer la validez de dicha representación, deberá comprobar la documentación aportada.

4.-En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo séptimo de estos Estatutos.

Artículo 21.-Régimen y funcionamiento

1.-Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno, que dirigirá los debates. Actuará de Secretario el de la Junta de Gobierno.

2.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación computadas según lo previsto en estos Estatutos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente gozará de voto dirimente.

En los supuestos que a continuación se detallan se requerirá, además, el voto favorable de la mayoría de sus miembros que a su vez represente el sesenta por ciento (60%) de las cuotas de participación:

-La modificación del modelo de reparto de costes.

-La propuesta de modificación de los Estatutos.

-La propuesta de disolución de la Entidad.

En tanto la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» esté participada mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por capital público, será necesario su informe favorable para ejecutar aquellos acuerdos que pudieran afectar a elementos de la Plataforma Logística de Zaragoza de propiedad pública o al logro de los fines señalados en la normativa de la Plataforma Logística de Zaragoza.

3.-Las actas de las reuniones, que se llevarán en su correspondiente libro, serán autorizadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. En dichas actas, o como anejo a las mismas, se harán constar los miembros presentes y representados con especificación del coeficiente de participación que les corresponda. La aprobación del acta podrá ser acordada en la misma o en la siguiente sesión, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción y de lo señalado en este artículo.

4.-La notificación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General se realizará mediante publicación del acta correspondiente en el Tablón de Anuncios situado en el domicilio de la Entidad.

Artículo 22. Atribuciones

Corresponde a la Asamblea General deliberar y resolver sobre las siguientes materias:

1.-Propuesta de modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración actuante.

2.-Nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad que formarán la Junta de Gobierno.

3.-Decidir sobre el régimen del personal de la entidad, su reglamentación de trabajo, fijación de sueldos, remuneraciones, salarios, primas, etc.

4.-Nombramiento de los censores de cuentas.

5.-Aprobación, en su caso, de la Memoria de Cuentas del Ejercicio anterior.

6.-Aprobación, en su caso, de los presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, así como de los planes, programas y memoria de actividades.

7.-Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de parcelas.

8.-Aprobar las operaciones de crédito y de garantía y los gastos extraordinarios o la adopción de medidas excepcionales que originen obligaciones y no tengan consignación en el presupuesto de la entidad.

9.-Censura de la Gestión de la Junta de Gobierno.

10.-Contratar obras y servicios cuya cuantía exceda del veinte por ciento del presupuesto anual de la entidad y conocer de las efectuadas por la Junta de Gobierno.

11.-Asuntos propuestos por la Junta de Gobierno.

12.-Propuesta de disolución de la Entidad, una vez cumplido su objetivo.

13.-Proponer los acuerdos de régimen interior que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Entidad. En particular los relativos a:

-Uso de servicios comunes

-Utilización de superficies comunes

-Condiciones estéticas de las edificaciones

-Iluminación nocturna de edificios y fachadas

-Acuerdos de convivencia (horarios de ciertos servicios, por ejemplo)

14.-Resolver las reclamaciones interpuestas contra las decisiones de otros órganos de la entidad.

15.-La prestación de nuevos servicios o la supresión de alguno de los existentes.

Sección 2ª.-De la Junta de Gobierno

Artículo 23.-Naturaleza

La Entidad Urbanística de Conservación está regida y administrada por la Junta de Gobierno, investida de las más amplias facultades para gobernar la Entidad, pudiendo realizar toda clase de actos de administración, gestión e incluso disposición dentro del marco establecido en la Ley y en los Estatutos.

Artículo 24.-Composición

La Junta de Gobierno estará compuesta por seis miembros, cuatro de los cuales serán propietarios de parcelas y serán elegidos por la Asamblea General, otro será nombrado por la Administración actuante y otro por la sociedad pública «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.».

El representante designado por la sociedad pública «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» para formar parte de la Junta de Gobierno ejercerá las funciones de Presidente de la Junta.

El cargo de Secretario-Tesorero de la Junta de Gobierno se ejecerá por persona no perteneciente a la Junta, con voz pero sin voto, y será designado por la sociedad pública «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.».

Artículo 25.-Elección de los vocales de la Junta

La elección de los cuatro miembros vocales de la Junta de Gobierno que sean propietarios de parcelas se realizará en la Asamblea General por mayoría simple de votos.

Artículo 26.-Duración, renovación y características de los cargos

1.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.5 de estos Estatutos, los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos durante un plazo máximo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

2.-Los cargos de la Junta de Gobierno no son renunciables, salvo motivo suficiente apreciado por la Asamblea General.

3.-Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento que dejen de ser titulares de las parcelas que poseían al producirse su designación.

4.-El desempeño del puesto de miembro de la Junta no dará lugar a retribución económica, sin perjuicio de la posibilidad de percibir dietas por asistencia a las reuniones que se celebren.

Artículo 27.-Provisión interina de vacantes

Si durante el tiempo para el que fuesen nombrados se produjeran, por cualquier motivo, vacantes en la Junta de Gobierno, podrá designar ésta, entre los miembros de la Entidad, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 28.-Reuniones: Régimen y funcionamiento

1.-La Junta de Gobierno se reunirá en la localidad del domicilio de la Entidad, preferiblemente en su propia sede, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros y, preceptivamente, una vez cada tres meses.

No será precisa la previa convocatoria si hallándose presentes todos los miembros de la Junta decidiesen celebrarla.

2.-La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando sucintamente el orden de los asuntos a tratar.

3.-De las reuniones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión a que se refieren, o en la siguiente. El acta irá firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

4.-Para que la Junta pueda deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará que concurran a la reunión, presentes o representados, el Presidente y el Secretario y, al menos, la mitad de sus miembros.

5.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados. En caso de empate en las votaciones, el Presidente gozará de voto dirimente.

6.-En tanto la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» esté participada mayoritariamente, directa o indirectamente, por capital público, será necesario su informe favorable para ejecutar aquellos acuerdos que pudieran afectar a elementos de la Plataforma Logística de Zaragoza de propiedad pública o al logro de los fines señalados en la normativa de la Plataforma Logística de Zaragoza.

7.-Los miembros de la Junta de Gobierno podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona, así como designar un suplente para la misma.

8.-La notificación de los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno se realizará en la forma prevista para la notificación de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 29.-Competencias

a) Corresponderán a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1.-Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

2.-Representar a la Entidad Urbanística de Conservación en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o Entidad. En especial, contratar obras y servicios fuera del presupuesto, cuya cuantía sea igual o inferior al veinte por ciento del presupuesto anual de la entidad. No obstante lo anterior, y en casos de urgencia, la Junta podrá contratar las obras necesarias debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General.

3.-Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad.

4.-Velar para que la Plataforma Logística de Zaragoza se encuentre en buen estado de conservación.

5.-Dictar las normas de funcionamiento de la Junta de Gobierno en lo no previsto por los Estatutos.

6.-Interpretar los Estatutos en caso de duda.

7.-Conferir apoderamientos a otras personas para el cumplimiento de sus funciones.

8.-Redactar los planes y programas de la Entidad.

9.-Nombrar, si lo estima oportuno, un administrador, así como fijar su remuneración.

10.-Contratar al personal que se juzgue necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

11- Fijar el importe de las dietas por asistencia a la Junta de Gobierno.

12.-Decidir sobre el mantenimiento, vigilancia y conservación de los servicios urbanísticos básicos.

13.-Solicitar a la Diputación General de Aragón la recaudación por vía de apremio administrativa de los recibos impagados o proceder a su reclamación por vía judicial ordinaria.

14.-Rendir cuentas a la Asamblea General del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos a tal efecto precisos.

15.-Proponer a la Asamblea General el Presupuesto de ingresos y gastos y aplicarlo en la medida correspondiente.

16.-Proponer a la Asamblea General las derramas necesarias para atender a los gastos comunes, forma y plazos en que han de satisfacerse, así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.

17.-Comunicar a la Diputación General de Aragón los acuerdos que hayan de hacerse constar en el Registro General de Entidades Urbanísticas de Conservación.

18.-En general, cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a la Asamblea General o que ésta le haya delegado.

b) La anterior determinación de competencias de la Junta es meramente enunciativa y no excluye en manera alguna las amplias facultades que le competen para el cumplimiento de los fines de la Entidad, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley, en los presentes Estatutos y demás normas internas de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Sección 3ª.-De las funciones y competencias

del Presidente y del Secretario-Tesorero

Artículo 30.-Del Presidente

Al Presidente de la Junta de Gobierno, que lo será también de la Asamblea General, le corresponden las siguientes competencias:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la entidad y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

c) Visar y controlar los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad y cuantos documentos así lo requieran.

d) Firmar en nombre de la Entidad la correspondencia, recibos y resguardos.

e) Ejercer en la forma que la Junta de Gobierno prescriba cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la Entidad.

f) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

g) Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración autonómica.

h) Las facultades inherentes de su cargo y dimanantes de los presentes estatutos.

Artículo 31.-Del Secretario-Tesorero

Al Secretario-Tesorero de la Junta de Gobierno, que será Secretario de la Asamblea General, le corresponden las siguientes funciones:

1.-Como funciones propias de Secretario las siguientes:

a) Redactar y dirigir por orden del Presidente los escritos de citación para todas las reuniones de los órganos de la Entidad.

b) Levantar las actas de las sesiones.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.

d) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que reciba por razón de su cargo.

e) Organizar y dirigir las oficinas de la Entidad, y, en su caso, ostentar la jefatura del personal contratado.

f) Llevar un registro en el que se relacionen las parcelas de la actuación, los datos del propietario, domicilio a efectos de notificación y los coeficientes de participación asignados, debiendo consignarse los diferentes cambios de titularidad y fecha de los mismos.

g) Tener a su cargo el archivo de la Entidad.

h) Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno a todos los miembros de la Entidad.

2.-Como funciones propias de Tesorero las siguientes:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos.

b) Realizar los pagos de cuenta de la Entidad con autorización del Presidente.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del Presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.

f) Llevar inventario de los bienes de la Entidad de los que sea administrador.

g) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

h) Gestionar el abono de las cuotas de participación en los gastos.

CAPITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA ENTIDAD

Sección lª.-Del Régimen Económico

Artículo 32.-Medios Económicos

1.-La Entidad Urbanística de Conservación carece de patrimonio fundacional y los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros, propietarios de las parcelas, por los créditos que, en su caso, se concierten, así como cualesquiera otros recursos permitidos en derecho.

2.-Las aportaciones de los miembros de la Entidad serán de dos clases:

a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad, entre los que se incluyen los de administración, conservación, vigilancia y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

b) Extraordinarias, con destino al pago de otras actuaciones no señaladas en el apartado anterior.

3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por la Asamblea General. El plazo para ingresarlas será de un mes a contar desde el requerimiento de pago, salvo que la Asamblea General fijase otro plazo distinto.

4.-La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuará en proporción a la superficie edificable de cada parcela, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.2 de estos Estatutos.

Artículo 33.-Recaudación y Exacción

1.-La Entidad recaudará, dentro de los plazos establecidos, las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos ordinarios y extraordinarios.

2.-El pago de las cuotas respectivas estará domiciliado en entidades financieras.

3.-En el supuesto de impago de cuotas dentro de los plazos establecidos, la Junta de Gobierno podrá optar entre:

(a) solicitar de la Diputación General de Aragón, previo requerimiento al interesado, la exacción por vía de apremio de las cuotas y derramas aprobadas por la Asamblea más los intereses devengados a tenor de lo dispuesto en estos Estatutos o

(b) procederse judicialmente contra el miembro moroso utilizando para ello el procedimiento judicial pertinente.

Artículo 34.-Disposición de fondos

1.-Los fondos de la Entidad serán custodiados en las entidades financieras designadas por la Junta de Gobierno, a nombre de la Entidad.

2.-Para disponer de los fondos serán necesarias las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno a los que específicamente les ha sido asignada tal función en estos Estatutos.

Sección 2ª.-Del Régimen Jurídico

Artículo 35.-Recursos y suspensión de acuerdos

1.-Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno y del Presidente de la Entidad se podrán entablar, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su notificación, reclamaciones ante la Asamblea General. La Asamblea General dispondrá de un plazo de tres meses para resolverlas; transcurrido éste se entenderán desestimadas las reclamaciones.

Contra los acuerdos de la Asamblea General que tengan naturaleza administrativa cabrá recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de urbanismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes y de lo previsto en estos Estatutos, serán inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión acordada por la Administración actuante o por los Tribunales de Justicia en los términos previstos en la Ley.

3.-Si el recurso versara sobre las aportaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, no podrá solicitarse la suspensión sin el previo depósito del importe de la aportación recurrida.

4.-No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos o los que estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta la oposición o el voto en contra, con expresa mención del miembro que lo emita.

Artículo 36.-Jurisdicción

Los miembros de la Entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sometidos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los Estatutos o de los acuerdos de los Organos Rectores.

CAPITULO VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 37.-Disolución

1.-La propuesta de disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza deberá acordarse en Asamblea General por el voto cualificado que se establece en el artículo 21.2 de estos Estatutos.

2.-En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad la aprobación de la Administración actuante, quien también podrá proponer la disolución de la misma.

Artículo 38.-Liquidación

Acordada válidamente la disolución de la Entidad, la Junta de Gobierno procederá a la liquidación mediante el cobro de los créditos y cuotas pendientes y el pago de las deudas y el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.

Artículo 39.-Extinción definitiva

La personalidad jurídica de la Entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatorios, cuando, aprobado por la Asamblea el Balance final, formulado por la Junta de Gobierno, y obtenida la aprobación de la disolución por la Administración actuante, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

CAPITULO VIII DE LAS MODIFICACIONES DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

Artículo 40.-De las modificaciones del ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza

1.-Los elementos reales que resulten de cualesquiera modificaciones del Proyecto Supramunicipal que impliquen una ampliación del ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza, gozarán del mismo régimen jurídico que el resto de elementos reales previamente existentes a los efectos de estos Estatutos.

2.-Si el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza es objeto de ampliación, se realizará un nuevo cálculo de las cuotas, de forma que cuotas resultantes del nuevo ámbito establecido totalicen un porcentaje de cien enteros.

CAPITULO IX DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL AMBITO DE ACTUACION

Artículo 41.-De la incorporación temporal de los elementos reales a la Entidad de Urbanística Conservación

Los elementos reales a los que se refiere el Capítulo IV anterior no son objeto de adscripción a la Entidad Urbanística de Conservación en un solo acto, sino que lo serán conforme se vaya realizando la entrega, por parte de la contratista encargada de su urbanización y ejecución, de las diferentes fases en las que se divide la actuación urbanizadora de la Plataforma Logística de Zaragoza.

De esta manera, todos los elementos reales adscritos a la Entidad Urbanística de Conservación gozarán del mismo régimen jurídico, con independencia del momento de su adscripción a la Entidad.

Artículo 42.-Régimen transitorio de las cuotas

1.-Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de estos Estatutos, la cuota de participación de cada titular en los gastos de la Entidad Urbanística de Conservación se establecerá en proporción a la superficie edificable de cada parcela en relación con la edificabilidad total del ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza, conforme al Proyecto Supramunicipal en vigor, de forma que dichas cuotas totalicen un porcentaje de cien enteros.

2.-No obstante, mientras el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza conforme al Proyecto Supramunicipal en vigor no haya sido completamente urbanizado y entregado por la contratista encargada de su ejecución, se procederá de la siguiente forma:

a) La adscripción de las fases a la Entidad Urbanística de Conservación, y su correspondiente cálculo de cuotas se realizará de manera gradual, de forma que, una vez entregada la superficie correspondiente a la primera fase de urbanización, ésta totalizará un porcentaje de cien enteros.

b) Cada ampliación de superficie adscrita a la Entidad Urbanística de Conservación, que se producirá por la entrega de nuevas fases de urbanización, implicará que la superficie adscrita resultante totalice cien enteros, de forma que se realizará un nuevo cálculo de las cuotas existentes hasta ese momento.

3.-En tanto el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza conforme al Proyecto Supramunicipal en vigor no haya sido completamente urbanizado y entregado por la contratista encargada de su ejecución, los gastos en los que incurra la Entidad Urbanística de Conservación se repartirán exclusivamente entre las cuotas existentes en cada momento.